Superposición de Parciales

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La superposición de parciales tiene lugar cuando en una misma fecha tenés que rendir los parciales de dos materias distintas. Ante la superposición de estos dos parciales, como estudiantes tenemos la posibilidad de pedir que uno de los dos nos sea tomado en la fecha de Recuperatorio por Ausente justificado.

Cuando pedimos que uno de los dos exámenes que tenemos se postergue por superposición, no perdemos la posibilidad de promoción ni de Recuperatorio por Aplazo en caso de no alcanzar aprobarlo. Para más información sobre los Recuperatorios hacé click acá.


¿Cómo rendir en el Recuperatorio por Ausente ante superposición de parcial?

Para poder pedir que se nos postergue uno de los dos parciales debemos avisar al docente de prácticos sobre la superposición y presentar el Certificado de Examen de la materia que sí rendimos en la fecha original. Ese Certificado lo llevas a tu docente de parcial, lo firma y lo dejas en Bedelía (en la sede que cursas) para retirarlo a las 48hs sellado por la Facultad y podér presentarlo en la fecha de Recuperatorio por Ausente de la materia que pospusiste.

Por ejemplo, si el mismo día tengo parcial de Neurofisiología y de Ps. General, puedo elegir rendir Ps. General en la fecha que corresponda y Neurofisiología en la fecha de Recuperatorio por Ausente justificado. En ese caso, el día que rinda Neurofiosiología en el Recuperatorio por Ausente justificado, tendré que presentar un Certificado de Examen de Ps. General, de manera tal que justifique mi ausencia en la fecha de parcial.

¿Qué pasa si se me superpone un parcial presencial sincónico y la entrega de un parcial domiciliario de otra materia en el mismo día?

Si esto ocurriera, podés solcitar la superposición de parcial solamente del parcial presencial sincrónico y rendirlo en la fecha de Recuperatorio por Ausente (es decir, solo podés pasar de fecha el parcial presencial, no la entrega del parcial domiciliario). Esto surge a partir de un proyecto en 2018 (Res. CD 370/18) para que la fecha de entrega de Parciales Domiciliaros se contabilicen como equivalente a un parcial sincrónico.