¿Qué pasa con la Ley Nacional de Salud Mental en Argentina?
La Ley Nacional 26.657 fue promulgada en el año 2010 y ya han pasado once años desde su sanción. Sin embargo, el hecho de que se haya promulgado no ha posibilitado que haya cambios en la situación de la salud mental en nuestro país. Tal es así que en 2018, un importante estudio thirty day drug programs epidemiológico llevado adelante en Argentina por Cía et al. informó que la mayoría de las personas con algún trastorno mental no había recibido tratamiento durante el último año, y que solo el 11,57% de la población total y el 27,61% de aquellos que padecen algún trastorno recibieron tratamiento en los últimos 12 meses. De ellos, únicamente el 78,36% recibió un tratamiento mínimamente adecuado, utilizando un criterio laxo, y sólo el 43,68% aplicando un criterio más riguroso.
Durante la pandemia, distintas investigaciones visibilizaron la falta de políticas públicas destinadas a mitigar el impacto que el aislamiento generó en la sociedad. El Observatorio de Psicología Social Aplicada de la Facultad de Psicología de la UBA, junto a docentes e investigadores, ha destinado esfuerzos en poner en agenda la importancia del cuidado de la salud mental y emocional. Por ejemplo, distintos informes han expresado que solo un porcentaje muy bajo de las personas reciben tratamiento psicológico; que las personas que perciben la necesidad de realizar tratamientos psicológicos informan no tener acceso a los mismos por carecer de medios económicos; y que los niveles de sintomatología ansiosa, depresiva y riesgo suicida son mayores en personas más jóvenes o con un menor nivel socioeconómico autopercibido.
Asimismo, ya no es novedad ver en los medios de comunicación noticias acerca de famosos y su salud mental. Tal fue el caso del cantante Chano Carpentier, que recibió un disparo por parte de la policía bonaerense de Sergio Berni y Axel Kicillof mientras estaba atravesando un brote psicótico. En las últimas semanas se suma una situación distinta pero con el mismo problema de base: Felipe Pettinato fue internado en un hospital psiquiátrico por ser considerado un riesgo para sí mismo o para terceros, luego de un incendio donde perdió a su amigo y psiquiatra. En esta misma clínica psiquiátrica también pasaron Charly García y el Pity Alvarez. El problema que se presenta es que estas personas -que son las que conocemos, pero seguramente haya muchas otras situaciones que desconocemos y que también suceden- terminan internadas en lugares como estos cuando su vida corre riesgo. Ahora bien ¿qué se hace para evitar llegar a estas situaciones? ¿Qué pasa cuando la persona se niega a comenzar un tratamiento para mejorar su salud y calidad de vida? Según la Ley de Salud Mental se puede establecer una internación cuando hay riesgo cierto e inminente para sí mismo y para terceros. Es por esta razón que en los medios estuvimos escuchando a familiares de las víctimas, pidiendo ayuda para resguardar a su familiar ante el desamparo del Estado para que no tengan que esperar a correr riesgo y ante la incertidumbre de no saber si el familiar va a seguir con vida o no.
Lamentablemente estos temas sólo se hablan cuando le ocurre a una persona del medio. Pero la situación es preocupante. ¿Qué es lo que está fallando? Porque el hecho que haya una ley no quiere decir que esté correctamente implementada. Algo que agrava mucho la situación es el presupuesto destinado a la salud mental. El presupuesto en Salud Mental que se proyectaba para este año era de $201 por persona, siendo que la Ley establece una inversión del 10% del total de presupuesto de Salud. No obstante, desde el 2012 el presupuesto nunca superó el 3%. Actualmente el gobierno informó que el presupuesto por persona será de $402, es decir 1,48% del presupuesto total en Salud. Esto no es suficiente. Esto es un ajuste al presupuesto en Salud Mental. Know more on, Michigan rehabs
En relación al sistema de salud, Argentina está basada en los principios de la Atención Primaria de la Salud cuyo objetivo es lograr que las personas puedan ejercer mayor control sobre sus hábitos y estilos de vida. Para esto, se construyeron los Centros de Atención Primaria, cuyo principal rol sería poder prevenir problemáticas y lograr una detección temprana en caso que algo no se haya podido evitar. ¿Cuál es el rol que están teniendo actualmente estos dispositivos? ¿Cuál es el lugar que actualmente se le da a la Salud Mental? Los Centro de Atención Primaria podrían posibilitar el acceso a la Salud Mental de las personas que más lo precisan si existiera la voluntad política. Recordemos que durante la pandemia, recién habilitaron a trabajar a los psicólogos a más de cien días de comenzado el aislamiento, en conjunto con los peluqueros. Esto deja en claro el lugar que ocupamos para el gobierno nacional.
En este marco también, en muchos casos las Universidades Públicas se han puesto al hombro las problemáticas de Salud. Durante la pandemia, la Universidad de Buenos Aires tuvo un rol fundamental a través de sus hospitales universitarios y a través de la generación de un servicio de emergencias en salud mental, a cargo de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires. Sin embargo, a la hora de tener la oportunidad de empoderar a las Universidades para favorecer a la Extensión Universitaria como instrumento para llegar a quienes menos tienen, se produjo un ajuste presupuestario.
El hecho de que las personas no puedan acceder a servicios de Salud Mental indica también el no cumplimiento del artículo 7 de la Ley, que indica el derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios. Asimismo, dentro de este artículo se indica el derecho a recibir atención basada en fundamentos científicos, que tampoco se cumple y ni siquiera está reglamentado este artículo. Así como tampoco se cumple la Ley 26.529/2010 de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, que hace hincapié en el consentimiento informado, que debe incluir información acerca del propio estado de salud, del procedimiento propuesto y sus objetivos, los beneficios esperados del procedimiento, los riesgos efectos adversos previsibles, la especificación de los procedimientos alternativos, sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto, y las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
Entonces, sabemos que pocas personas que lo precisan reciben tratamiento, que el mecanismo de internaciones no está funcionando, que el presupuesto no refleja la importancia que tiene la Salud Mental ni a sus profesionales, que no se ha reforzado a la atención primaria, y que no se cumplen derechos como el acceso a la salud mental gratuita, a servicios basados en evidencia, y que no se respeta el consentimiento informado ¿Qué va a pasar con la Salud Mental en nuestro país? Queremos una Salud Mental de excelencia al alcance de todas las personas, que respete las autonomías y libertades, con un presupuesto acorde, y que respete tanto a profesionales como a usuarios del sistema de salud, que refuerce tanto a la atención primaria como a la extensión universitaria como actores que permiten un mayor acceso a este derecho.
Referencias y bibliografía de consulta
- Cía, A. H., Stagnaro, J. C., Aguilar Gaxiola, S., Vommaro, H., Loera, G., Medina-Mora, M. E., Sustas, S., Benjet, C., & Kessler, R. C. (2018). Lifetime prevalence and age-of-onset of mental disorders in adults from the Argentinean Study of Mental Health Epidemiology. Social psychiatry and psychiatric epidemiology, 53(4), 341–350. https://doi.org/10.1007/s00127-018-1492-3
- Etchevers, M. J., Garay, C. J., Putrino, N., Grasso, J., Helmich, N. & Rojas, L. (2021). Relevamiento del estado psicológico de la población argentina. Observatorio de Psicología Social Aplicada, Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Recuperado de: http://www.psi.uba.ar/opsa/#informes
- Ley 26.529/2010. Argentina. Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/norma.htm#:~:text=El%20paciente%2C%20prioritariamente%20los%20ni%C3%B1os,sexual%20o%20cualquier%20otra%20condici%C3%B3n
- Ley 26.657/2010. Argentina. Salud Mental y Derechos Humanos. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm